Mucho
se ha hablado en los últimos días sobre las pruebas con que pretenden acreditar
el excandidato Andrés Manuel López Obrador y su grupo lo que han calificado
como fraude con el fin de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación declare nula la elección.
Han expuesto diversos argumentos con
la pretensión de acreditar alguna de las causales previstas por la Ley General
del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, incluso han ido mas
allá, estableciendo que se violan los principios previstos en la Constitución
Política entre otros el articulo 41 constitucional relativo a la equidad certeza,
imparcialidad, objetividad, arguyendo también que hay violación a derechos
fundamentales al no permitir la libre elección pues se coacciono y se compro el
voto de millones de mexicanos.
De todo esto se han conocido a
través de los medios tradicionales y los que yo denomino nuevos medios, es
decir las redes sociales, un cumulo de videos, testimonios así como
declaraciones de algunos integrantes del equipo del excandidato López Obrador
sobre contratos, documentales y testimoniales que aseguran son prueba plena de
las irregularidades y violaciones a la constitución en que fundan sus
pretensiones.
Columnistas, editorialistas,
opinantes en los medios tradicionales y en los nuevos, otorgan pleno valor
probatorio a los elementos citados, mas aun califican a priori de omiso,
arbitrario, corrupto al Tribunal que habrá de resolver los procesos, dicen por
ejemplo que con tan contundentes probanzas el tribunal esta actuando de manera
parcial, que es de “todos conocido” que hubo compra de votos, que esto afecto
el resultado de la elección, que es imposible que los magistrados no declaren
la elección nula ante tal situación.
Critican la actitud del Instituto
Federal Electoral y del propio Tribunal Federal al no ser expeditos, y declarar
ya, de plano la nulidad, hacen comparaciones con otros casos en elecciones
pasadas, con procesos electorales y jurisdiccionales en el mundo y se
sorprenden muchos opinantes sobre todo en redes sociales de declaraciones de
integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el
hecho de que este órgano jurisdiccional debe analizar las pruebas ofrecidas por
los actores y sus alcances, se sorprenden de por qué el Tribunal debe calificar
lo que para ellos es claro e indubitable, alegan que en otros países, en otros
sistemas jurídicos ni siquiera habría discusión de los hechos dada la calidad
de las pruebas, argumentando que reporteros de mas de 20 países han
“documentado” la compra de votos en sus reportes, entrevistas a pseudo
vendedores de votos, que la legislación es imperfecta, que es exagerado el
requerimiento de la autoridad sobre los medios de prueba y su calidad
demostrativa.
Ignorando algo fundamental que
todos los sistemas jurídicos con sus características y variaciones particulares
para admitir, calificar y valorar los medios de prueba siguen principios
establecidos por la doctrina en la teoría General de la Prueba recogidos en la
ley para que los órganos jurisdiccionales de acuerdo a la materia y
procedimiento especifico adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de
un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del
proceso.
Así como que la obligación de
probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso en el
que cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su pretensión o defensa, en materia electoral en
nuestro sistema el que afirma debe acreditarlo mediante un hecho positivo, entratandose
de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho
positivo.
Pero mas aun, en sistemas
jurídicos como el de los estados Unidos de Norteamérica o el de la Comunidad
Económica Europea, la Corte Penal Internacional o la Interamericana de Derechos
Humanos, que gozan de prestigio por su certidumbre y fiabilidad la admisión,
valoración y calidad de las pruebas obedecen al principio citado en el párrafo
precedente así como al objeto mismo de la prueba, esto es realidades que en
general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas
jurídicas pueden establecer como un supuesto fáctico, del que resulta una
consecuencia jurídica. El objeto de la prueba responde entonces a la
interrogante "qué es lo que se debe probar y que cosas deben
probarse".
En este sentido se debe distinguir
claramente entre los juicios de hecho y los de puro derecho de tal suerte que
los primeros dan lugar a la prueba; no así los segundos, por regla general el
derecho no es objeto de prueba; siendo en consecuencia el hecho o conjunto de estos
que las partes alegan en el juicio.
El principio general de derecho sobre
la presunción del conocimiento de este resta sentido a su prueba, es decir el conocimiento
del derecho, trae consigo la obligatoriedad de la aplicación de la norma,
citando la definición de Francesco Carnelutti …como la luz proyecta la sobra
del cuerpo…, la prueba de los hechos en cambio consiste en que sólo los hechos
controvertidos son objeto de prueba esto es que las pruebas deben ceñirse a la
Litis del asunto, en tal virtud las que no se relacionen resultaran desechadas
por le juzgador así pues los asuntos sobre los que se establece la litis son aquellos
que han sido objeto de proposiciones contradictorias por las partes en contienda.
De
lo anterior podemos concluir que el eje principal del proceso jurisdiccional es
sin duda alguna el sistema probatorio que vierte la verdad legal que será
justipreciada por el tribunal y esta verdad jurídica, contraria a la verdad
racional de naturaleza enteramente subjetiva, es la que conlleva la lógica que con
los presupuestos jurídicos o hipótesis contenidas en las normas jurídicas lo
que permite al juzgador emitir su fallo, juicio o resolución.
En razón de lo anterior toda
resolución judicial necesariamente se sustenta en la comprobación de hechos para
que con base en la apreciación de las pruebas por parte de un tribunal determine
la ilicitud o ilegalidad de las acciones, conductas u omisiones en que se apoya
para emitir una resolución o sentencia; la
prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en verificar
un juicio, en demostrar su verdad o falsedad, por tanto, si un juicio afirma o
niega la existencia de un hecho, al evidenciar la verdad o falsedad, se
demuestra necesariamente la existencia o inexistencia de aquel.
En un sentido más amplio, se
entiende por prueba un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir
de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho.
Así pues, toda prueba comprende al
menos dos hechos distintos: el hecho principal, o sea aquel cuya existencia o inexistencia
se trata de probar y el hecho probatorio, que es el que se emplea para
demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.
Resulta posible entonces concluir
que los medios de prueba constituyen la base para los razonamientos que dan
sustento a conclusiones acerca de los hechos controvertidos.
La Prueba como resultado
probatorio hace referencia a las consecuencias positivas de esos razonamientos.
La Verdad Judicial de los hechos
significa que las hipótesis acerca de los hechos controvertidos están apoyadas
por razones basadas en medios de prueba relevantes y admisibles
De acuerdo a la teoría general de
la prueba base de los procesos jurisdiccionales en todos los sistemas jurídicos
del mundo, observando desde luego ciertas particularidades pero el mismo origen
y razón tenemos que la Fuente de la Prueba es todo aquello que existe en la realidad,
cosas, objetos acontecimientos físicos y naturales, conductas y relaciones
humanas, etc. y los Medios de Prueba o sea la incorporación de las fuentes de
la prueba al proceso, como son testimonios, documentos, confesionales inspección
judicial, elementos técnicos como fotografías videos etc. sin dejar de recordar
en los últimos las características descritas anteriormente, es decir que
guarden relación directa con el hecho, que demuestren lo afirmado y que
acrediten las afirmaciones vertidas, esto es que si se ofrece un video, grabación
o fotografía estos medios de prueba deben guardar relación directa con el hecho
controvertido y claramente describir la conducta contraria a la ley, como
ejemplo podemos decir que si se alega la mordida de un perro y se ofrece fotografía
como medio de prueba esta será idónea, indubitable y demostrará la afirmación realizada
si en ella se aprecia al perro en el momento de morder a la persona, lo que sin
duda comprobaría la realidad y veracidad del hecho y la afirmación planteada en
la controversia, si por el contrario esa imagen es de una marca o huella de mordida
en una parte del cuerpo o un perro en actitud de ataque no produce convicción de
que el animal y la mordida tengan relación
alguna, cosa diferente si la fotografía se presenta como descripción grafica de
un dictamen medico o veterinario respecto de la mordida y del animal.
En cuanto a los principios que
rigen la prueba de los que ya he dado cuenta en párrafos anteriores, de manera
resumida a continuación expongo sus aspectos fundamentales y los sistemas
empleados para su valoración por los juzgadores, reiterando que cada sistema jurídico
y judicial observa de manera general dichos principios con las particularidades
propias en cada uno.
Necesidad de prueba y prohibición
de que el juez aplique su conocimiento privado se refiere a que los hechos
controvertidos expresados por las partes deben demostrarse con pruebas
aportadas al proceso, sin que el juez pueda suplirlas con el conocimiento
personal o privado que tenga acerca de dichos hechos.
Inmediación y dirección del juez
en lo relativo a los medios de prueba este principio exige que el juzgador
dirija personalmente la actividad probatoria, decidiendo sobre su admisibilidad
de las pruebas e interviniendo después en su práctica.
Publicidad de la prueba significa
que se debe permitir a las partes en el proceso conocer las purebas, intervenir
en su práctica, objetarlas, discutirlas y analizarlas. El examen y las
conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y
estar al alcance de cualquier persona.
Dispositivo este otorga a las
partes la facultad exclusiva de disponer del elemento probatorio.
Inquisitivo, faculta al juez para
la investigación de oficio de los hechos
Igualdad de oportunidades se
refiere a que las partes poseen idénticas oportunidades para ofrecer o
solicitar la práctica de pruebas.
Contradicción de la prueba dispone
que la parte contra quien se opone una prueba debe tener la oportunidad de
conocerla, discutirla y de ser procedente probar en contra.
Adquisición de la prueba significa
que la prueba introducida legalmente al proceso, debe tomarse en cuenta para
determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere. Puede que
sea en beneficio de quien la aportó o bien en beneficio de la parte contraria.
Unidad este se refiere a que el
conjunto de elementos probatorios en el proceso forma una unidad, de esa manera
debe ser examinado y apreciado por órgano jurisdiccional.
En cuanto a los sistemas de valoración
de la prueba se utilizan los siguientes:
Legal o tasado en este el
legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de
prueba
Libre en el que se otorga al
juzgador facultades para determinar de forma racional el valor de las pruebas
para este efecto el juzgador se guía por las reglas de la lógica, la sana
crítica y máximas de la experiencia.
Mixto en este se admite la valoración tasada de algunos
medios y la libre en relación a otros.
Las reglas de la lógica a que se
hace referencia en el párrafo anterior para
la valoración de las pruebas son:
El Principio de Identidad que
establece que una cosa es idéntica a sí misma lo que es, es; lo que no es, no
es.
El de No Contradicción esto es, una
cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia.
Principio de Tercero Excluido es
decir que Una cosa es o no es, no cabe un término medio.
Y
el de razón
suficiente relativo a que una cosa tiene una razón de ser, es decir, una razón
suficiente que la explica.
Por cuanto hace a la sana crítica
y las máximas de la experiencia la primera se refiere reglas científicas,
técnicas o prácticas, que constituyen el medio para conseguir racionalmente la
convicción del juez; las segundas son juicios hipotéticos, independientes del
caso concreto que se examina, obtenidos de la experiencia, pero no vinculados a
los casos singulares de cuya observación se inducen.
De la lectura y comprensión de lo
anteriormente expuesto el interesado en el proceso jurisdiccional que seguirá el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a los medios de
impugnación planteados por los partidos políticos y candidatos así como de las
pruebas ofrecidas por estos al órgano jurisdiccional podrá comprender de mejor
manera que no se trata de una acción caprichosa o graciosa de los integrantes
del tribunal, cuyas apreciaciones, valoración, admisión, rechazo y alcance del
valor demostrativo de cada prueba se sujetan a lo aquí expuesto.
Adolfo Merelles R . Julio 2012
Fuentes de información:
Tratado de las pruebas judiciales. Bentham,
Jeremy.
Tschadek Otto. La prueba.
Teoría General del Derecho Procesal.
Fairen Guillen Victor
Compendio de la Prueba Judicial Tomo
I. Devis Echandia Hernando
Para Una Teoría General Del Proceso. Carnelutti
Francesco
Teoría General del Proceso. Ovalle
Favela José
Tesis jurisprudenciales del TEPJF, XXXVII/2004,
SUP-JRC-099/2004
Centro de capacitación Judicial
Electoral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario